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    Las restricciones presupuestarias en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina

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    En muchas ocasiones los Estados alegan que carecen de recursos financieros para justificar lesiones de derechos fundamentales o el incumplimiento de estándares constitucionales. La situación adquiere más intensidad en épocas de crisis cuando se implementan planes de ajuste o medidas de austeridad. Las reducciones de gasto público afectan sustancialmente a los derechos fundamentales sociales. Este trabajo se centra en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Argentina donde el tribunal, desde la década del noventa, examinó críticamente la defensa del Estado basada en sus restricciones presupuestarias. Se examina también brevemente la jurisprudencia estadounidense que se remonta al inicio de los años setenta y que puede verse como antecedente de algunas decisiones argentinas. A partir de los casos examinados se propone una clasificación de cuatro modelos de control judicial de las restricciones presupuestarias, que puede permitir presentar de forma racional la experiencia judicial comparada: fuerte (basado en la primacía de los derechos fundamentales), semifuerte, moderado y un último modelo basado en la autolimitación judicial.------------------------------------------------------------------------Many times States claim that they lack of economic resources in order to justify their infringements on fundamental rights and also to break constitutional standards. The situation becomes more intense in times of economic crisis when the Governments implement adjustment programmes or austerity measures. Reductions in public spending substantially affect fundamental social rights. This paper focuses on the jurisprudence of the Supreme Court of Argentina, which critically examined the argument of the State based on its budgetary constraints since the 90¿s. It also briefly covers US jurisprudence dating back to the early 1970¿s which can be seen as the antecedent of some Argentine rulings. Based on the analyzed cases, a classification of four models of judicial control on budgetary constraints is proposed, which may allow a rational way to show the judicial practice in both States: strong (based on the primacy of fundamental rights), semi-strong, moderate and one last model based on judicial self-restraintArtículo revisado por pare

    El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español

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    El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho de toda persona a acceder y mantener un hogar, en el que disponga de un espacio íntimo, adaptado al entorno y a la sociedad en que se encuentra, segura de poder vivir en paz y dignidad. El derecho a la vivienda ha sido reconocido en los tratados internacionales como uno de los derechos humanos. También ciertas constituciones lo han incluido en su catálogo de derechos fundamentales, pero no se ha dado tal situación en la Constitución española de 1978. El artículo 47 CE, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, ha sido configurado en la Carta Magna vigente, igual que la mayoría de las normas de contenido social, dentro del Capítulo III, Título I, de los Principios Rectores de la Política Social y Económica. El trabajo intenta poner de manifiesto que, si bien el derecho a la vivienda no está considerado como un derecho accionable ante los tribunales a partir de su solo reconocimiento constitucional, no se puede decir por eso que carece de consecuencia jurídica alguna. Muy al contrario, es posible deducir del texto constitucional determinadas posibilidades de eficacia de este derecho. Del artículo 47 CE sí derivan consecuencias, especialmente la obligación del legislador de dictar una normativa de desarrollo que haga efectivo el derecho. Esto se traducirá en un haz de derechos ordinarios o legales que concretan el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Además, los principios rectores son perfectamente alegables ante el Tribunal Constitucional cuando se trate de procedimientos de control de la constitucionalidad, es decir, es posible examinar a la luz de las normas del Capítulo III, Título I CE la constitucionalidad de las leyes y de cualquier norma o acto de los poderes públicos que son los destinatarios de los mandatos de hacer contenidos en esos preceptos. Asimismo, se podría otorgar mayor valor al artículo 47 CE si se aplicara el principio de no regresividad de las conquistas sociales establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis. Su aplicación práctica significa que el Estado no debe sancionar normas jurídicas ni aprobar políticas que empeoren la situación de la población, en cuanto al ejercicio del derecho a la vivienda se trate

    El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español

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    El derecho a la vivienda puede definirse como el derecho de toda persona a acceder y mantener un hogar, en el que disponga de un espacio íntimo, adaptado al entorno y a la sociedad en que se encuentra, segura de poder vivir en paz y dignidad. El derecho a la vivienda ha sido reconocido en los tratados internacionales como uno de los derechos humanos. También ciertas constituciones lo han incluido en su catálogo de derechos fundamentales, pero no se ha dado tal situación en la Constitución española de 1978. El artículo 47 CE, que establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, ha sido configurado en la Carta Magna vigente, igual que la mayoría de las normas de contenido social, dentro del Capítulo III, Título I, de los Principios Rectores de la Política Social y Económica. El trabajo intenta poner de manifiesto que, si bien el derecho a la vivienda no está considerado como un derecho accionable ante los tribunales a partir de su solo reconocimiento constitucional, no se puede decir por eso que carece de consecuencia jurídica alguna. Muy al contrario, es posible deducir del texto constitucional determinadas posibilidades de eficacia de este derecho. Del artículo 47 CE sí derivan consecuencias, especialmente la obligación del legislador de dictar una normativa de desarrollo que haga efectivo el derecho. Esto se traducirá en un haz de derechos ordinarios o legales que concretan el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Además, los principios rectores son perfectamente alegables ante el Tribunal Constitucional cuando se trate de procedimientos de control de la constitucionalidad, es decir, es posible examinar a la luz de las normas del Capítulo III, Título I CE la constitucionalidad de las leyes y de cualquier norma o acto de los poderes públicos que son los destinatarios de los mandatos de hacer contenidos en esos preceptos. Asimismo, se podría otorgar mayor valor al artículo 47 CE si se aplicara el principio de no regresividad de las conquistas sociales establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis. Su aplicación práctica significa que el Estado no debe sancionar normas jurídicas ni aprobar políticas que empeoren la situación de la población, en cuanto al ejercicio del derecho a la vivienda se trate

    La Vivienda Digna como Derecho Fundamental en Colombia a partir Constitución Política de 1991

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    Actualmente el derecho a la vivienda digna se ve vulnerado y la Constitución Política de 1991 en su artículo 51 ordena al Estado fijar las condiciones necesarias para garantiza este derecho, pero no son suficientes los mecanismos que está utilizando para su cumplimiento y por esta razón se va a realizar un estudio sobre cómo se ve afectada la sociedad con esta problemática. Como pregunta de investigación se plantea ¿por qué el Estado colombiano no les está garantizando el derecho a la vivienda digna a personas en condición de pobreza, estando consagrado en la constitución política desde 1991? Y como definición del problema se encuentran una población de clase baja que por su situación de pobreza no pueden adquirir una casa o apartamento para vivir dignamente. Al mirar las cifras sobre las facilidades de adquirir una vivienda que muestran los medios de comunicación, se podría pensar no hay problema de adquirir una vivienda digna para estas comunidades marginadas, pero al ir a examinar específicamente las condiciones en las que están viviendo estas familias y a los problemas que se están enfrentando, se queda alarmado por los inconvenientes que viven a diario estas personas. En diferentes ciudades, se han entregado subsidios a personas de escasos recurso, pero al revisar los sitios en donde están ubicadas, son barrios con gran índice de pobreza y muchas veces en los cinturones de miseria de la ciudad. El Estado colombiano es un estado social de derecho al servicio del ciudadano que debe garantizar el cumplimiento de las leyes, en este caso la necesidad de vivienda digna, con entidades encargadas como es el ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial el cual con el decreto (2060) 24 de junio de 2004, reglamenta que una vivienda unifamiliar debe ser de área mínima de 35m2 y multifamiliar minino de 70m2, pero en la realidad se ven familias con 4 o 6 hijos en un apartamento de 2 habitaciones, en obra negra o gris, sin puertas interiores y colgando la ropa en un las ventanas por el espacio reducido del lugar. Los problemas sociales es que las viviendas otorgadas o subsidiadas por el Estado no cumplen con los requisitos para ser una vivienda digna, como es el espacio, la seguridad, la lejanía, etc, y en otros casos aún más grave, es imposible acceder a algún tipo de vivienda. El problema jurídico que se observa es que “los planes de vivienda de interés social y los sistemas adecuados para la financiación a largo plazo” (Const. 1991, art. 51) no cumplen con las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna en Colombia. Existe un incumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Colombia en donde se obliga al Estado colombiano a brindar una vivienda adecuada a todas las personas. El objetivo es investigar sobre las verdaderas garantías qué el Estado ofrece a las familias de escasos recursos y por consiguiente que efectos jurídicos y sociales produce esta situación. Se pretende determinar si en la actualidad los subsidios que el gobierno entrega a las familias colombianas cumple con las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades de esta población, como también identificar las estrategias y mecanismos que se están utilizando para garantizar el derecho de la vivienda digna e indaga sobre la vulneración al derecho de vivir dignamente, tomando como base la historia y el derecho comparado. Esta investigación se realiza entendiendo que los derechos humanos tienen ciertas características que se deben resaltar, como que son: universales, iguales para todos, interdependientes, indivisibles, inescindibles, irrenunciables e integrales. Se revisará la historia para conocer los argumentos que la sustentan. Se utiliza el método hermenéutico en el que por medio de la comprensión de textos se pueden realizar una interpretación tanto de la norma como de las diferentes teorías que se han desarrollado a través de la historia. Después de identificar el problema como es la vulneración al derecho de la vivienda digna, se escogerán los textos más relevantes, luego se analizarán los puntos más importantes buscando pautas para generar una interpretación y llegar a un desarrollo investigativo y así dar un aporte. El método hermenéutico permite analizar el comportamiento humano, hacer preguntas de cómo funciona cada sociedad, como vive y como se desarrolla, para llegar a la conclusión de si se está vulnerando el derecho o no.  En el primer capítulo se dividirá en dos partes; una parte en la que se examinara el contexto histórico que ha tenido Colombia en el intento de garantizar el derecho a la vivienda digna, atravesando por diferentes periodos en que los que se observa cómo ha evolucionado la forma de adquirir vivienda, pero también cómo se han visto afectados los colombianos en su intento para conseguirlo. En una segunda parte se revisará la normatividad nacional e internacional que garantiza este derecho y su protección. El segundo capítulo se observará el concepto que se tiene de vivir dignamente en todo el mundo dado por los diferentes órganos responsables como también las diferentes teorías sobre lo que es para muchos una vivienda digna o adecuada. En el tercer capítulo se hará una corroboración de la información que se recolecto durante la investigación para demostrar si se cumplen o no las normas dictadas tanto por el Estado colombiano como por los tratados internacionales ratificados por Colombia, para garantizar el derecho a la vivienda digna y que instrumentos se pueden utilizar para exigir este derecho. También se darán algunas recomendaciones para buscar garantizar el derecho a la Vivienda Digna

    NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS

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    Aspectos jurídicos de la ordenación del territorio en la Comunitat Valenciana

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    Esta tesis doctoral se ocupa de los orígenes, evolución y situación actual de la ordenación del territorio en la Comunitat Valenciana, señalando las cuestiones y problemas más relevantes y centrándose principalmente en la normativa autonómica. Se pone de relieve un fenómeno paradigmático, pues en los últimos lustros el legislador autonómico valenciano ha generado una serie de completos y complejos textos legales que incluyen una serie de instrumentos de ordenación del territorio que ofrecen importantes posibilidades para dar respuesta, desde una óptica supramunicipal, a los complejos problemas territoriales que afectan especialmente a la Comunitat Valenciana. El objeto de este trabajo es doble. Por una parte, se pretende abordar el análisis de los distintos aspectos jurídicos de la ordenación del territorio en la Comunitat Valenciana, si bien, dada la considerable vis expansiva de esta materia, el estudio se centra especialmente en el examen de los principales rasgos de la evolución de su regulación y en los contornos de los distintos instrumentos normativos contenidos en la misma. Por otra parte, se trata también de identificar alguna de las causas por las que la ordenación del territorio no termina de arraigar en la Comunitat Valenciana, esto es, las causas del distanciamiento entre legislación y realidad. Para ello, en primer lugar lugar, se trata de situar correctamente el concepto de ordenación del territorio y también observar la importante función que se desempeña desde las instituciones europeas, tanto desde el Consejo de Europa como desde la Unión Europea. Igualmente analizar detenidamente la evolución de la normativa estatal y autonómica, la jurisprudencia existente, el examen del complejo reparto competencial en la materia, al ser varios los niveles territoriales implicados, sin olvidar que la ordenación del territorio responde indudablemente a decisiones políticas. De lo expuesto se explica la estructura del trabajo. Tras explorar en el capítulo I el concepto de ordenación del territorio, sus distintos modelos comparados y la relación con otras materias análogas, se pasa en el capítulo II a estudiar el marco europeo, que resulta fundamental para entender la creciente importancia de esta materia. En el capítulo III se aborda la evolución del régimen legal y jurídico de la ordenación del territorio en la Comunitat Valenciana, centrándose en su proyección instrumental, esto es, en los planes e instrumentos que se han creado y llevado a cabo. De esta manera, puede observarse el grado de evolución, cambio o continuidad de dichos planes e instrumentos, que al margen de su concreta denominación, muestran ciertas líneas de continuidad y en ocasiones se han ido perfeccionando. A continuación, en el capítulo IV se analizan las competencias en materia de ordenación del territorio, centrándose en el alcance y contenido de los distintos títulos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma y al Estado, en la participación de la Administración local y en diversas cuestiones relacionadas con la planta y la organización administrativa valenciana. Por último, el capítulo V se ocupa del régimen de la ordenación del territorio vigente en la Comunitat Valenciana tras la aprobación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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